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Cómo modificar el régimen económico tras el matrimonio

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Introducción

Cuando dos personas deciden casarse, una de las decisiones más importantes que deben tomar es el régimen económico que regirá su matrimonio.

El régimen económico es un conjunto de normas que determinan cómo se van a gestionar los bienes y las deudas de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.

En España, existen varios tipos de régimen económico matrimonial, cada uno con sus particularidades y ventajas. En este artículo, vamos a abordar la cuestión de cómo modificar el régimen económico una vez contraído matrimonio.

Modificación del régimen económico

En virtud del artículo 1323 del Código Civil, los cónyuges pueden acordar por escrito la modificación del régimen económico que hayan elegido en el momento del matrimonio.

Esta modificación puede realizarse en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido tres años desde la celebración del matrimonio o desde la última modificación efectuada.

Para llevar a cabo la modificación, es necesario acudir a un notario e instar la correspondiente escritura pública que refleje el acuerdo de los cónyuges.

Requisitos

Entre los requisitos que deben cumplirse para la modificación del régimen económico matrimonial, se encuentran los siguientes:

  • Que los cónyuges se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y sin coacción externa.
  • Que el convenio regulador contemple asimismo el régimen económico a adoptar.
  • Que se haya transcurrido un plazo mínimo de tres años desde la celebración del matrimonio o desde la última modificación realizada.
  • Que la modificación propuesta sea viable desde el punto de vista legal.

Ventajas y desventajas

En función del régimen económico que los cónyuges hayan elegido en su momento, la modificación del mismo puede tener ventajas e inconvenientes.

Por ejemplo, si los cónyuges han optado por el régimen de separación de bienes y quieren cambiar a uno de comunidad de bienes, la principal ventaja es que todos los bienes adquiridos a partir de ese momento serán comunes, mientras que la desventaja es que los bienes privativos que ya existían antes del cambio seguirán siendo privativos.

Por otro lado, si los cónyuges han elegido el régimen de sociedad de gananciales y quieren cambiar a separación de bienes, la principal ventaja es que cada cónyuge administra su patrimonio de manera independiente, mientras que la desventaja es que los bienes adquiridos durante el matrimonio pierden su carácter ganancial.

Modificación judicial

En algunos casos, la modificación del régimen económico matrimonial puede tener lugar por orden judicial. Esto sucede en situaciones de crisis matrimonial, en las que uno de los cónyuges solicita la separación o el divorcio y, al mismo tiempo, la modificación del régimen económico.

En estos casos, es necesario que existan causas que justifiquen la modificación, como por ejemplo, un cambio sustancial en la situación económica de los cónyuges, la aparición de nuevos bienes o deudas, o la necesidad de garantizar la viabilidad económica de alguno de ellos tras la ruptura matrimonial.

Conclusión

La modificación del régimen económico matrimonial es una cuestión importante que puede tener implicaciones económicas significativas para los cónyuges. Por tanto, es necesario abordarla con cautela y con el asesoramiento de un profesional del derecho.

Si tienes dudas sobre cómo modificar el régimen económico tras el matrimonio, no dudes en consultar a un abogado especializado en derecho de familia. Te ayudará a evaluar las distintas opciones disponibles y a tomar la decisión más adecuada en tu caso particular.